El PACMYC otorgará apoyo económico para la realización
de cada proyecto, hasta por un monto de $50,000.00.
2. Los proyectos deben estar orientados al fortalecimiento de
la cultura e identidad de la comunidad, municipio, delegación
política o región y deberán contar con la participación y/o apoyo
de sus miembros.
3. Los proyectos deberán ser presentados por portadores de
cultura popular que de forma colectiva estén interesados en
desarrollar un proyecto cultural, cuyos miembros vivan y sean
reconocidos por la comunidad donde se desarrollarán las actividades.
4. Los proyectos que se presenten deberán considerar los
puntos que se señalan en la Guía para la Elaboración de Proyectos
incluida en la convocatoria. La duración de los mismos podrá ser
de un año como máximo, para el ejercicio del apoyo económico.
5. En los casos en donde el proyecto presentado al PACMYC
forme parte de un proyecto más amplio, que esté recibiendo o
haya recibido apoyo financiero de otras instituciones públicas
y/o privadas, se deberá señalar la instancia que otorga los recursos,
especificando para qué se requiere la parte complementaria
del financiamiento solicitado al PACMYC, ya que los beneficiarios
no podrán gozar simultáneamente del apoyo de otros
programas federales o de las entidades federativas y el Distrito
Federal, que consideren la realización de las mismas actividades
autorizadas y financiadas por el PACMYC.
6. Los proyectos deberán presentarse por escrito en original y
una copia.
7. El grupo deberá designar un responsable del proyecto, a
cuyo nombre se entregará el apoyo económico del PACMYC, los
miembros del grupo son corresponsables del desarrollo del proyecto
y del uso de los recursos otorgados.
8. El responsable no podrá ser menor de 18 años cumplidos.
Preferentemente será un miembro que cuente con las condiciones
para poder administrar el apoyo económico y elaborar los
informes de evaluación y financieros. Deberá anexar copia de su
credencial de elector y de la Clave Única de Registro de Población
(CURP).
9. Cada proyecto deberá incorporar una carta de aval, expedida
por alguna autoridad formal o comunitaria, del lugar donde
se desarrollará el proyecto. El aval deberá manifestar en esta la
importancia del proyecto así como la solvencia del grupo y deberá
contener la firma, dirección, teléfono y correo electrónico.
Quienes presenten proyectos no podrán auto avalarse ni avalar
otros que se presenten a concurso.
10. Los proyectos serán revisados y en su caso autorizados en
cada entidad federativa por un jurado dictaminador de especialistas
que nombrará la CACREP y su decisión será inapelable.
11. Para los proyectos que contemplen la compra de maquinaria,
equipo electrónico, de audio y/o video, etc. Se requiere
que sus solicitantes sean grupos legalmente constituidos, con un
mínimo de tres años a la presentación del proyecto.
12. Para los proyectos que contemplen la compra de instrumentos
musicales, deberán anexar: Carta elaborada por el grupo
musical en la que se indique que en caso de desintegración, los
instrumentos serán entregados a la CACREP quien acordará la
nueva asignación de los instrumentos, que permita asegurar la
continuidad de su uso con fines comunitarios.
13. Quienes presenten proyectos con producción de audio, videos
o discos compactos, edición de libros, plaquetas, periódicos,
revistas, carteles o trípticos, adjuntarán al proyecto un programa
de distribución y difusión, así como dos cotizaciones en
las que se indiquen las características del producto y la vigencia.
14. Los proyectos que generen videos, discos compactos, edición
de libros, plaquetas, periódicos, revistas, carteles o trípticos,
entregarán a la CACREP el 10% del primer tiraje.
15. En el caso de los proyectos presentados por grupos legalmente
constituidos, deberán anexar: Fotocopia del documento
que certifique que la Organización se ha dado de alta ante el
Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7o. de la “Ley Federal
de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de
la Sociedad Civil” , el cual establece que para recibir apoyos y estímulos,
las organizaciones deberán estar inscritas en el Registro
Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Para mayor información sobre el registro, consulte la página
www.corresponsabilidad.gob.mx
16. El jurado dictaminador podrá reducir hasta el 20% el presupuesto
solicitado en el proyecto, eliminando aquellos gastos
que no estén plenamente justificados, sin que se afecte el cumplimiento
del objetivo del proyecto.
17. No se autorizarán recursos para el pago de honorarios por
elaborar o coordinar el proyecto. Así mismo, no se podrán considerar
remuneraciones a los miembros del grupo solicitante para
la puesta en marcha y desarrollo del proyecto que se presente.
18. Al momento de recibir el apoyo económico, los responsables
de cada proyecto firmarán una carta compromiso de carácter
jurídico que los responsabiliza sobre el adecuado ejercicio
de los recursos para los fines aprobados; el incumplimiento de
dichos recursos conllevará a sanciones legales.
19. No podrán participar en la convocatoria 2010 del
PACMYC:
a. Quienes tengan informes pendientes o insatisfactorios derivados
del apoyo PACMYC de años anteriores, así como de
otras convocatorias de financiamiento cultural promovidas
por instituciones estatales o federales.
b. Quienes hayan recibido dos o más apoyos del PACMYC.
c. No serán beneficiarios del PACMYC los proyectos de instituciones
federales, estatales o municipales o delegacionales.
d. Los proyectos en los que se soliciten recursos para compra
de terrenos o construcción de inmuebles de manera total o
parcial.
e. Los proyectos que se registren simultáneamente en dos entidades
federativas o el Distrito Federal.
f. Los proyectos que incluyan el acondicionamiento de espacios
culturales que no sean de propiedad comunal.
20. La instancia de cultura en la entidad federativa, ejecutora
del Programa, contará con 3 meses posteriores al cierre de la
convocatoria, para publicar los resultados de la dictaminación.
Se deberá informar el resultado de la dictaminación, por escrito,
a todos los responsables de los proyectos.
21. La documentación u objetos soporte que se integren a cada
proyecto será de la absoluta responsabilidad de los solicitantes.
22. En el caso de que de que derivado del cotejo en la entrega
del proyecto, alguno de los documentos establecidos en la
convocatoria no se haya entregado, únicamente contarán con 10
días hábiles posteriores al cierre de la misma para entregarlos
en la oficina en la que se registró el proyecto. No habrá cambio
de proyecto, ni se aceptarán modificaciones al mismo.
23. Como se cuenta con recursos limitados, la no aceptación de
un proyecto no prejuzga la validez e importancia del mismo.
24. Los proyectos no autorizados estarán a disposición del responsable,
en los 30 días hábiles posteriores a la fecha de publicación
de los resultados de la convocatoria 2010, en caso de que
no sean solicitados se destruirán considerando la normatividad
aplicable en cada una de las entidades federativas y el Distrito
Federal.
25. La instancia de cultura estatal en coordinación con la Dirección
General de Culturas Populares del CNCA podrá resolver
cualquier situación no prevista en las presentes bases.
26. El cierre de la convocatoria será el 7 de junio del 2010. El
PACMYC no considerará los proyectos enviados por correo cuyo
sello postal sea posterior a la fecha de cierre de la misma.
CONTRALORÍA SOCIAL EN EL PACMYC
Con el propósito de incorporar a la ciudadanía en el control,
vigilancia y evaluación del PACMYC, el CNCA así como sus
ejecutores, promoverá la participación social fomentando, estableciendo,
desarrollando y/o consolidando acciones tendientes
a informar a la ciudadanía y específicamente a los beneficiarios
del PACMYC, acerca de los apoyos otorgados, que los propios
beneficiarios se constituyan en instancias de contraloría social,
que se planteen espacios de comunicación gobierno-sociedad,
que establezcan programas de capacitación e implementen mecanismos
directos de captación de quejas y denuncias.
¿Qué es la Contraloría Social? *
La Contraloría Social se define como “El conjunto de acciones
de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas,
de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos
y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir
a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos
se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad
y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a
sus gobernantes”.
¿Por qué la Contraloría Social contribuye a combatir la corrupción
y a transparentar la gestión pública? *
El combate a la corrupción y la creación de una cultura de la
transparencia y la legalidad son metas irrenunciables para todos
los mexicanos que requieren para su cumplimiento no sólo de la
acción decidida y constante del Estado, sino de la participación
informada, activa y responsable de la ciudadanía en la vigilancia
de la actividad pública.
Rendición de Cuentas *
La Contraloría Social es uno de los mecanismos implicados
en el proceso de “Rendición de Cuentas”. Cuando los ciudadanos
evalúan, juzgan o verifican colectivamente la acción del
gobierno cobra pleno sentido la acción gubernamental de proporcionar
información y responsabilizarse por el uso de los recursos
públicos y las políticas adoptadas.
Para exigir responsabilidad al gobierno también existe el
control formal, tanto la vigilancia de un poder hacia otro como el
control interno realizado a través de auditorías y fiscalizaciones
y por medición de resultados. El control social activa el control
formal al emitir observaciones y presentar quejas o denuncias
que pueden ser retomadas para el diseño de muestras de auditoría,
rediseño de programas y servicios y sancionar a los responsables
del manejo irregular de recursos.
Por tanto, la Contraloría Social es un mecanismo que contribuye
a que la gestión gubernamental se realice en términos de
transparencia, eficacia y honradez.
La Contraloría Social es uno de los mecanismos implicados
en el proceso de “Rendición de Cuentas”. Cuando los ciudadanos
evalúan, juzgan o verifican colectivamente la acción del
gobierno cobra pleno sentido la acción gubernamental de proporcionar
información y responsabilizarse por el uso de los recursos
públicos y las políticas adoptadas.
Para exigir responsabilidad al gobierno también existe el
control formal, tanto la vigilancia de un poder hacia otro como el
control interno realizado a través de auditorías y fiscalizaciones
y por medición de resultados. El control social activa el control
formal al emitir observaciones y presentar quejas o denuncias
que pueden ser retomadas para el diseño de muestras de auditoría,
rediseño de programas y servicios y sancionar a los responsables
del manejo irregular de recursos. Por tanto, la contraloría
social es un mecanismo que contribuye a que la gestión
gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia
y honradez.
* Fuente: Secretaría de la Función Pública / Contraloría Social /
Unidad de Operación Regional y Contraloría Social
¿Quiénes pueden realizar la Contraloría Social?
Por ser un derecho, la Contraloría Social la puede realizar
cualquier portador de cultura popular beneficiario del PACMYC,
es decir todas aquellas personas que de forma colectiva desarrollen
un proyecto cultural apoyado por el programa.
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